En la asociación ADIBI somos conscientes de las dificultades económicas que puede llegar a acarrear las consecuencias de convivir con una discapacidad. Por ello queremos presentaros un nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno, que seguro que recibiremos con los brazos abiertos.
Regula la aplicación del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. Este bono es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. Con el nuevo Real Decreto estos descuentos se aplicarán en función de la renta y no por los parámetros que se habían venido usando, como tener contratada poca potencia, percibir una pensión mínima y estar todos los miembros de la unidad familiar desempleados.
El real decreto establece tres categorías de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz.
Entre estas categorías, se incluye a las personas con discapacidad. En este caso el umbral se incrementa. Los consumidores considerados «vulnerables severos» tendrán un descuento del 40% y su renta familiar deberá ser inferior a la mitad de la de los umbrales establecidos para los vulnerables. Junto a ello el real decreto establece que en el caso de consumidores en riesgo de exclusión social, que, además de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y ésta les paga al menos el 50 % del importe de su factura. A estos no se les podrá cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulación establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendrán que hacer una aportación financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad autónoma.
Los requisitos que se incluyen para considerar a un consumidor «vulnerable» atiende a la siguiente estimación de renta:
– Que su renta o la de su unidad familiar sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas en caso de que no forma parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
– Que sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas, en caso de que haya un menor en la unidad familiar.
– Que sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM en 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos niveles del IPREM se aumentan en 0,5 puntos en cada caso, para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Para más información, consultar el Real Decreto en el BOE (enlaces de abajo).
Ver Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado:
https://d500.epimg.net/descargables/2017/10/10/fb74597a4c456fafd63de01171da5ed7.pdf